Artículo 1032 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo, por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 986 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial