Artículo 1030 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Los cargos de albacea o interventor acaban:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de su nombramiento hecho por los herederos;
VII. Por remoción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial