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Leyes Descargar AYA

Artículo 1028 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Si fueren varios y mancomunados los albaceas la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la retribución se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial