Artículo 1020 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley, salvo en los casos previstos en los artículos 1039 y 1042 de este código y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial