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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código Familiar del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

26 palabras agregadas 0 palabras quitadas

- ACTIVIDADES LÍCITAS DE LOS CÓNYUGES. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta.

ARTÍCULO *91.- CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS. Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer

de sus bienes propios, ejercitar las pretensiones u oponer las defensas que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. Si se ejerce n las pretensiones civiles que tenga uno, contra el otro, la prescripción entre los consortes no corre mientras dure el matrimonio. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS. El marido y la mujer mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, ejercitar las pretensiones u oponer las defensas que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. Si se ejercen las pretensiones civiles que tenga uno, contra el otro, la prescripción entre los consortes no corre mientras dure el matrimonio.

ARTÍCULO *92.- Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: LIMITACIONES A LOS CÓNYUGES MENORES DE EDAD. Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: LIMITACIONES A LOS CONSORTES MENORES DE EDAD. El marido y la mujer menores de edad tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos.

ARTÍCULO *93. - DE LOS CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES. El contrato de compraventa, permuta o donación sólo podrá celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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