Artículo 888 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
PRETENSIÓN DE ACREEDORES Y LEGATARIOS DESPUÉS DE REALIZADA LA PARTICIÓN. Los acreedores y legatarios que se presentaren después de efectuada la partición, tendrán pretensión, por el todo, sobre los bienes de la herencia que se encontraren en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos a favor de terceros después de la inscripción.
Los acreedores tendrán, en el mismo caso, pretensión contra los legatarios, en la parte que no sean cubiertos sus créditos con los bienes de la herencia. En todos los supuestos anteriores, procede la pretensión de enriquecimiento indebido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial