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Leyes Descargar AYA

Artículo 886 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

POSIBILIDAD DEL HEREDERO PARA SOLICITAR A LOS DEMAS LA PRESTACION DE CAUCIÓN. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede

resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial