Artículo 871 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
PARTICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial