Artículo 869 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo incapaces entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el inventario, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial