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Leyes Descargar AYA

Artículo 863 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

CONCURRENCIA DE LOS HEREDEROS A LA AUDIENCIA SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Los herederos están obligados a petición de cualquiera de ellos o del albacea, a concurrir a una audiencia que señale el Juez de la sucesión, a efecto de discutir en la misma las medidas que sean convenientes para la administración y conservación de los bienes hereditarios. En esta audiencia se pueden tomar todos los acuerdos necesarios para la conservación de los derechos sucesorios y de las pretensiones correspondientes, y el Juez autorizará al albacea o al representante que se designe por la mayoría de intereses y personas, para que ejecute las medidas acordadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial