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Leyes Descargar AYA

Artículo 860 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

PRETENSIÓN POSESORIA DEL HEREDERO. El heredero tiene

además pretensión posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia o de los bienes que dependen de ella.

Como adquirente con justo título y buena fe, le compete pretensión para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el heredero. No procede esta pretensión en los casos en que ambas posesiones fueran dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el autor de la herencia no, así como contra el legítimo dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial