Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 854 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

PRESUPUESTO PARA QUE EL HEREDERO TRANSMITA SUS DERECHOS A SUS HEREDEROS. El heredero que sobrevive un solo instante al autor de la herencia, transmite sus derechos a sus propios herederos, que gozan como él de la facultad de aceptar o repudiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial