Artículo 845 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
ORDEN EN EL PAGO DE DEUDAS HEREDITARIAS EXISTIENDO O NO CONCURSO PENDIENTE. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados, la caución de acreedor de mejor derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial