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Leyes Descargar AYA

Artículo 843 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

VENTA DE BIENES PARA EL PAGO DE DEUDAS DE LA HERENCIA PREFERENCIALES. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las formalidades que respectivamente se requieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial