Artículo 841 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
PREFERENCIA Y PAGO DE DEUDAS. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieron ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial