Artículo 836 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
EJECUCIÓN ESPECIAL DEL ALBACEA POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 791 de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial