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Leyes Descargar AYA

Artículo 830 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

RETRIBUCIÓN TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA. El testador puede señalar al albacea la retribución que considere adecuada, sin perjuicio de los acreedores y de los que tengan derecho a alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial