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Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES. Tratándose de morelenses que se casen en el extranjero, dentro de los tres meses posteriores a su llegada al Estado, se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Si la trascripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles y familiares se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la trascripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial