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Leyes Descargar AYA

Artículo 823 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

REQUISITOS PARA SER INTERVENTOR. Los interventores deben

ser mayores de edad y capaces de obligarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial