Artículo 803 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE IMPEDIR EXTRACCION DE BIENES HEREDITARIOS. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo
testamento, por instrumento público o por los libros llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el párrafo que precede, al albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia del bien para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
La infracción a los dos párrafos anteriores hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial