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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código Familiar del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL DEL ADOPTANTE. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.

ARTÍCULO *81.- Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo tercero del Decreto No. 1329, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5452 de fecha 2016/12/07. Vigencia 2016/12/08. Antes decía: IMPEDIMENTO POR POSIBLE GRAVIDEZ DE LA MUJER. La mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior. En los casos de nulidad o de divorcio, debe contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

ARTÍCULO *82.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Si el matrimonio se celebrase en contravención a lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y que la persona que esté o haya estado bajo su guarda tenga cumplidos los dieciséis años de edad. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS

DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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