Artículo 781 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL ALBACEA. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará el albacea, si no hubiere legatario.
En el caso del párrafo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
El albacea nombrado conforme a los dos párrafos que preceden durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial