Artículo 757 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
PERSONAS QUE PUEDEN ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre
disposición de sus bienes.
La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial