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Leyes Descargar AYA

Artículo 754 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

RECLAMACIÓN DE HERENCIA. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede ejercitar, por la totalidad de ellos y en beneficio común, la pretensión de reclamación de herencia, sin que se pueda oponer la defensa de que la herencia no le pertenece por entero. Habiendo albacea nombrado, él deberá reclamar la herencia, y, siendo moroso en hacerlo, los herederos, después de haberlo requerido judicialmente o ante notario, para que la reclame, pueden directamente intentar la pretensión, en forma conjunta o separada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial