Artículo 752 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS BIENES
HEREDADOS O LEGADOS POR APERTURA DE LA HERENCIA. Desde la apertura de la herencia, los herederos y legatarios adquieren la propiedad y posesión de los bienes objeto de la herencia o legado, salvo lo que se dispone para los legados de cosa indeterminada, pero determinable, caso en el cual el legatario adquirirá la propiedad y posesión hasta que se determine la cosa, por la elección correspondiente. Los herederos adquirirán los bienes y derechos hereditarios, respondiendo siempre a beneficio de inventario, del pasivo de la herencia, para cuyo efecto los citados bienes y derechos reportarán una hipoteca necesaria en favor de los acreedores, según se determina en el Capítulo respectivo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial