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Leyes Descargar AYA

Artículo 745 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

NEGATIVA DE ALIMENTOS A LA VIUDA POR FALTA DEL AVISO JUDICIAL. Cuando la viuda no cumpla con lo dispuesto en los artículos 739 y 741 de este Código, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial