Artículo 731 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
SUCESIÓN TOTAL DEL CÓNYUGE. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial