Artículo 71 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL
MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser uno de los fundamentos de la familia. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia y la conservación de la especie.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial