Artículo 704 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VIII
REQUISITOS Y RECIBO DE ENTREGA DE TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO. Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario delegación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares, llevará el sello de la legación o consulado respectivo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial