Artículo 702 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VIII
FUNCIONES NOTARIALES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES EN EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS DE MORELENSES EN EL EXTRANJERO. Los secretarios delegación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los morelenses en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado de Morelos.
Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el Código Civil para el Distrito Federal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial