Artículo 70 Código Familiar del Estado de Morelos
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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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- ESTABLECIMIENTO DEL MATRIMONIO POR EL ESTADO. El Estado establece el matrimonio, como el medio reconocido por el Derecho, para crear una familia.
ARTÍCULO *71. - PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL
MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser uno de los fundamentos de la familia. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia y la conservación de la especie.
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