Artículo 693 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE PUEDE REALIZAR TESTAMENTO MARÍTIMO. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sean de guerra o mercantes, pueden hacer su testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hace con sujeción a las prescripciones de este Capítulo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial