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Leyes Descargar AYA

Artículo 674 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

ASIENTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO. Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial