Artículo 661 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
CONSERVACIÓN O DEPÓSITO DEL TESTAMENTO. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el Archivo Judicial.
El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Pueden hacerse por mandatario la presentación y depósito, y en este caso el poder quedará unido al testamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial