Artículo 659 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
EFECTOS POR FALTA DE FORMALIDAD. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades prescritas, quedarán sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 650 de este ordenamiento. REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: EFECTOS POR FALTA DE SOLEMNIDAD. El testamento cerrado que carezca de alguna de las solemnidades prescritas, quedarán sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 650 de este Ordenamiento. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo 659 es reformado por el Decreto No. 154 sin que el artículo único dispositivo señalara dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial