Artículo 655 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
RÚBRICAS DEL TESTADOR EN EL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
En el caso del párrafo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; y en ese acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial