Artículo 645 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
AVISO NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN DEL TESTAMENTO. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Lo dispuesto en el párrafo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial