Artículo 636 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IX
CADUCIDAD EN LOS TESTAMENTOS Y SUS EFECTOS. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;
II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 503 a 529 de este Código, para recibir la herencia o el legado;
III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial