Artículo 628 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IX
NULIDAD DE TESTAMENTOS. La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o
relativa.
Será absoluta la nulidad del testamento, cuando éste, en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, ya sean prohibitivas o imperativas; o a las buenas costumbres.
La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador o de vicios en su declaración de voluntad.
Dicha pretensión podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial