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Leyes Descargar AYA

Artículo 617 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS LEGADOS DE USO, USUFRUCTO, HABITACION Y DE SERVIDUMBRE. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.

Duran veinte años los legados de que trata el párrafo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extinga, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial