Artículo 590 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
NULIDAD DEL LEGADO DE COSA PROPIA. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
Si la cosa mencionada en el párrafo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial