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Leyes Descargar AYA

Artículo 567 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

ENTREGA, GASTOS Y DEPÓSITO DE LA COSA LEGADA. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Entre tanto se entregue la cosa legada al legatario, el deudor de la misma, o el albacea en su caso, serán depositarios de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial