Artículo 554 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
INSTITUCIÓN DE HEREDERO SUJETO A TERMINO. La designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, producirá el efecto de que entre tanto se cumpla el término suspensivo, los frutos y productos de los bienes objeto de la institución corresponderán a la masa hereditaria, o una vez realizado el término extintivo, pasarán a la misma masa hereditaria los bienes o derechos objeto de la institución de heredero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial