Artículo 547 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
REQUISITOS PARA RECIBIR PENSIÓN ALIMENTICIA DEL
TESTADOR. Para tener derecho a ser acreedor alimenticio se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 545 de este Ordenamiento y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial