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Leyes Descargar AYA

Artículo 535 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

HERENCIA DEL PADRE AL HIJO CON LA CARGA DE TRANSFERIR BIENES EN FAVOR DE SUS HIJOS. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que éstos tuvieren, hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 504, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

La disposición que autoriza el párrafo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial