Artículo 531 Código Familiar del Estado de Morelos
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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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TESTAMENTO POR DEMENTES. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
Si éste fuere favorable, se procederá en el mismo acto a la formación de testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Firmarán el acta, además del notario y de dos testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento. REFORMAOficial VIGENTE.“Tierra -y Reformado por artículo único del DecretoLibertad” No. 154,6051 publicadode enfecha el2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: decía: TESTAMENTO POR DEMENTES. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento. Si éste fuere favorable, se procederá en el mismo acto a la formación de testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento
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