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Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

POSIBILIDAD DE DISPONER POR TESTAMENTO. Pueden testar todos aquéllos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado mental en que se halle al hacer el testamento.

Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial