Artículo 526 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
CASOS EN QUE SE PRIVA TAMBIEN DE LOS ALIMENTOS AL HEREDERO. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 506 de este Código, la incapacidad para heredar a que se refiere ese numeral, priva también de los alimentos que correspondan por Ley.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial