Artículo 517 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RENUNCIA O RECHAZO
INJUSTIFICADO O REMOCIÓN DEL CARGO. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan desempeñado el cargo.
Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho a heredar de los incapaces de quienes deben ser tutores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial