Artículo 509 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
CAPACIDAD PARA HEREDAR EN CASO DE INTESTADO. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 503 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluido por la falta de su ascendiente, pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo ni la administración que la Ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial